DECRETO # 11

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

FUNDAMENTO LEGAL

I.-      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.

II.-    La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior para verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.

III.-   La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en analogía a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la fracción IV del artículo 22.   Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una perspectiva genuinamente social.

RESULTANDO PRIMERO.- El Ayuntamiento Municipal de Apulco, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 9 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente Informe de Resultados.

RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en fecha 16 de noviembre de 2006, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Apulco, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.

El Informe de Resultados, contiene el proceso detallado de revisión, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de:

$27'914,298.66 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 66/100 M.N.), los que se encuentran conformados por $18 ' 811,611.13 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 13/100 M.N.), de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; $8 ' 747,092.45 (OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS PESOS 45/100 M.N.), de Otros Programas y Ramo 20, y $ 355,595.08 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 08/100 M.N.), de Aportaciones Federales Ramo 33.

En la revisión de ingresos se observó que el municipio registró erróneamente en el rubro de Impuestos, ingresos por Recursos Federales del Ramo 33 por importe de $3'267,602.28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS 28/100 M.N.), reflejándose incorrectamente en el rubro de Ingresos Propios, un ingreso obtenido de fuentes externas.

De igual manera, la revisión incluye el concepto de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de:

$27'896,858.41 (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 41/100 M.N.).

RESULTADO DEL EJERCICIO:

El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un superávit por el orden de $17,440.25 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 25/100 M.N.), debido a la superioridad de los Ingresos sobre los Egresos.

RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Apulco, Zacatecas, incluye el rubro de deuda pública contratada, la proyección financiera para su amortización, la actualización del patrimonio del municipio y la revisión a la obra pública, desprendiéndose lo siguiente:

1.- El saldo de adeudos al final del ejercicio ascendió a la cantidad de $1 ' 293,502.79 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS PESOS 79/100 M.N.), presentando un incremento del 292.87% con relación al saldo al cierre del ejercicio anterior, debido a la contratación de financiamientos con particulares y el incremento del saldo de los financiamientos con proveedores.

2. Por lo que se refiere a Deuda Pública, se contrató con el Gobierno del Estado, en el mes de julio, un monto de $454,633.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue liquidada en el último mes de ejercicio, sin exceder el porcentaje señalado en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios, para efectos de endeudamiento.

3. El municipio no cumplió con las disposiciones fiscales en materia de sueldos y salarios, ya que no se realizó el cálculo, retención, registro y entero del Impuesto Sobre la Renta a Sueldos y Salarios.

4. El municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y su Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.

5. El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $2'200,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), habiéndose ejercido el 98.58% de los recursos programados.   De 15 obras programadas, se terminaron 13 y quedaron en proceso 2, por lo que se observó cumplimiento en la ejecución del programa.

EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:

A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:

A) Indicadores Financieros:

 

Clasificación

Indicador

Resultado

Administración de Efectivo

Liquidez

No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.

Administración de Pasivo

Solvencia

Cuenta con nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.

Administración de Ingresos

Autonomía Financiera

Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 84.24%.

Administración

Presupuestaria

Proporción del Gasto de Operación

El Gasto de Operación representó el 44% respecto del gasto total ejercido.

 

Índice de Tendencias Capítulo 1000

La nómina presentó incremento del 23% respecto del ejercicio anterior.

 

Resultado Financiero

Presenta grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.

B) Indicadores No Financieros:

El Municipio de Apulco cumplió en forma aceptable en un 86.60% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual a la Auditoría Superior del Estado.

ALCANCE DE LA REVISIÓN :

Concepto Revisado

Porcentaje de Revisión

Ingresos

83.43 %

Egresos

19.91 %

Obra Pública

73.02 %

El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 18 acciones, de las que 7 fueron preventivas y 11 correctivas.

El Informe de Resultados, que para los efectos del Dictamen correspondiente se consideró como anexo, contiene el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.

RESULTANDO CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó mediante oficio núm. PL-02-07/2663/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2005 del Municipio de Apulco, Zacatecas.

RESULTANDO QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.

 

TIPO DE ACCIÓN

DETERMINADAS

EN REVISIÓN

SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES

 

 

 

Cantidad

TIPO

 

Acciones Correctivas

 

Solicitud de

Intervención del

Órgano Interno

de Control

5

0

5

Órgano Interno de Control

5

Solicitud de

Aclaración

2

2

0

 

0

Subtotal

7

2

5

5

Acciones Preventivas

 

Recomendación

7

3

4

Recomendación

4

Subtotal

7

3

4

4

TOTAL

14

5

9

9

 

SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:

1.-     La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, así como el establecimiento de sistemas de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez, en cumplimiento de sus objetivos.

2.-      La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las Autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones a Promover, números:

a). 05-02- 016, a los CC. Martín Carvajal Martínez, Ing. Roberto Vélez Avelar y Antonio Frutos Salas, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas Municipales de la administración 2004-2007, respectivamente, por no terminar la obra denominada “Construcción de camino Lo de Carrera-Michoacanejo”, en el ejercicio fiscal para el cual se aprobó, así como por autorizar el pago de conceptos de obra no ejecutados y no haber solicitado fianza de cumplimiento al contratista.

b). 05-02-003 y 05-02-010 al C. Lic. J. Guadalupe Alcalá Saldívar quien se desempeñó como Tesorero Municipal, por haber registrado erróneamente en el Rubro de Impuestos, Ingresos por Recursos Federales del Ramo 33, así como por no realizar retención y entero del Impuesto Sobre la Renta a sueldos y salarios de los servidores públicos

c). 05-02- 009 a   la C. Lic. Eva Ibarra Huízar, quien se desempeñó en el periodo revisado como Contralora Municipal, por haber incumplido con la obligación de presentar informes trimestrales sobre acciones y actividades realizadas.

3.-      La Auditoría Superior del Estado enviará un Catálogo General de Recomendaciones y solicitud de intervención del órgano interno de control para su atención y seguimiento.

CONSIDERANDO PRIMERO.- La transparencia en el manejo de los recursos públicos y la rendición de cuentas, es una exigencia de la ciudadanía, a fin de que, con precisión, se conozca y, en su caso, se sancione el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto socialmente considerada.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato Constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no, aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda.

CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del municipio de Apulco, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior , fueron razonadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Apulco, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.

SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.

TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Apulco, relativa al Ejercicio Fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y federales no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.

CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, a dar seguimiento a las recomendaciones de carácter administrativo que fueron determinadas a la entidad fiscalizada y al programa de capacitación para las áreas de Tesorería, Desarrollo Social y Obras Públicas municipales, que comprenda los conceptos que tienen bajo su responsabilidad de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio y correlativas.


ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

  

  PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD

 

SECRETARIO

SECRETARIA

DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ